¿Es legal que la prepaga aumente la cuota por cumplir determinada edad?

Es frecuente que las empresas de medicina prepaga apliquen importantes aumentos en la cuota cuando sus afiliados alcanzan ciertos rangos etarios. En algunos casos, estos incrementos pueden representar un 30% o incluso un 40% adicional de un mes a otro.

Sin embargo, la legalidad de estos aumentos depende de varios factores.

Durante muchos años, la normativa solo permitía diferenciar el valor de la cuota por edad en dos situaciones específicas:

1.- Al momento mismo de la afiliación: es decir que la cobertura médica podía establecer un precio inicial donde la edad sea un factor determinante, pero en ningún caso podrían haber aplicado aumentos posteriores a medida que la persona cumplía años.

2.- Cuando el afiliado cumplía 65 años sin contar con al menos diez años de antigüedad en la cobertura.

A pesar de ello, numerosas empresas comenzaron a aplicar aumentos automáticos cada vez que sus afiliados alcanzaban determinadas edades, una práctica que en muchos casos no encontraba respaldo legal.

La situación cambió con la entrada en vigencia del Decreto 66/2019, que autorizó la posibilidad de establecer aumentos por edad, pero únicamente cuando se cumplan dos requisitos: que la variación esté expresamente prevista en el contrato y que la afiliación se haya realizado con posterioridad al 23 de enero de 2019.

En consecuencia, quienes contrataron su prepaga antes de esa fecha y recibieron incrementos basados exclusivamente en la edad podrían tener derecho a reclamar el reajuste del valor de la cuota y la devolución de las sumas abonadas en exceso.

Si recibiste un aumento por cumplir determinada edad y tenés dudas sobre su legalidad, es recomendable revisar las condiciones de tu contrato y analizar el caso en particular para determinar si corresponde efectuar un reclamo.